¡Qué no te agarren en curva! Publican Ley de Movilidad en el Diario Oficial; esto es lo que debes saber

Todo lo que hay que saber de la Ley de Movilidad

  • Alcoholímetro en todo el país

Uno de los puntos establecidos por la Ley de Movilidad publicada en el Diario Oficial de la Federación es la puesta en marcha del alcoholímetro en todo el país. La indicación quedó establecida en el artículo 49 como parte de las medidas mínimas de tránsito.

“La obligación de las entidades federativas y los municipios de realizar pruebas de alcoholemia de manera permanente con el objetivo de evitar la conducción de cualquier tipo de vehículos bajo el efecto del alcohol. Para tal efecto queda prohibido conducir con una alcoholemia superior a 0.25 mg/L en aire espirado o 0.05 g/dL en sangre”

La fracción 12 del artículo establece también que “la autoridad competente realizará el respectivo control de alcoholimetría mediante el método aprobado por la Secretaría de Salud Federal”

  • Peatón, el más importante de la movilidad

En su artículo 6 la Ley de Movilidad establece la siguiente jerarquía de la movilidad:

  • Personas peatonas, con un enfoque equitativo y diferenciado en razón de género, personas con discapacidad y movilidad limitada;
  • Personas ciclistas y personas usuarias de vehículos no motorizados;
  • Personas usuarias y prestadoras del servicio de transporte público de pasajeros, con un enfoque equitativo pero diferenciado;
  • Personas prestadoras de servicios de transporte y distribución de bienes y mercancías, y
  • Personas usuarias de vehículos motorizados particulares.

Además, la ley es clara al explicar que “las autoridades de los tres órdenes de gobierno establecerán en sus respectivos reglamentos el uso prioritario de la vía a vehículos que presten servicios de emergencia, cuando la situación así lo requiera”.

  • Velocidad controlada

De acuerdo con la Ley de Movilidad publicada este 17 de mayo en el Diario Oficial de la Federación, el control de velocidad también es otros de los aspectos que se menciona con esta reglamentación.

En la fracción 3 del artículo 49 se establecen los límites de velocidad:

  • 30 kilómetros por hora en calles secundarias y calles terciarias.
  • 50 kilómetros por hora en avenidas primarias sin acceso controlado.
  • 80 kilómetros por hora en carriles centrales de avenidas de acceso controlado.
  • 80 kilómetros por hora en carreteras estatales fuera de zonas urbanas;
  • 110 kilómetros por hora para automóviles, 95 kilómetros por hora para autobuses y 80 kilómetros por hora para transporte de bienes y mercancías en carreteras y autopistas de jurisdicción federal.

Además, destaca que ninguna intersección, independientemente de la naturaleza de la vía, podrá tener velocidad de operación mayor a 50 kilómetros por hora en cualquiera de sus accesos.

  • Cinturón de seguridad y licencia de manejo

El uso del cinturón de seguridad es a partir de ahora “de forma obligatoria para todos los pasajeros de vehículos motorizados”.

Además, marca como obligatorio también “que las personas conductoras cuenten con licencia o permiso de conducir vigente, la cual deberá ser la adecuada para el tipo de vehículo que se pretenda operar”.

En ese mismo tema, la Ley de Movilidad establece que todo conductor deberá someterse a un examen de conocimientos y habilidades para poder ser acreedores a la licencia o permiso solicitado. Asimismo, se “podrán establecer que las licencias no tengan una vigencia mayor a cinco años de forma general”

Finalmente, la Ley de Movilidad también abarca temas como la sensibilización, educación y formación, mecanismos de coordinación y colaboración, así como las atribuciones de los tres niveles de gobierno.